Artículo 47 del Reglamento de
Fedequinas, numeral 3
ALZADA REGLAMENTARIA DE LOS EJEMPLARES.
– Es la medida del ejemplar en metros y centímetros, desde el piso al punto más
alto de la cruz, que iguale o exceda la mínima establecida para su edad. Esta
medida debe tomarse con el Hipómetro, provisto de reglilla horizontal en ángulo
recto con su vástago vertical, en la cual es necesaria una burbuja para
certificar su nivel al verificar aquella longitud. El Hipómetro debe ser
metálico y avalado por Fedequinas.
Los herrajes deben ser normales, es
decir, el espesor de las herraduras no debe exceder de 7 milímetros
(0.7centímetros). El tacón no es aceptable porque su incidencia en la alzada es
evidente. Las cuatro herraduras deben ser del mismo material. No se aceptarán
combinaciones de distintos materiales en un mismo ejemplar.
Parágrafo 1. - Competencia sobre la
medida de la alzada. En caso de conflicto con el propietario de un ejemplar por
la medida de la alzada, esta es de total competencia del Veterinario Jefe de
Prepista.
Parágrafo 2.- Alzadas Mínimas: Se
establecen las siguientes alzadas mínimas para que los ejemplares machos y
hembras puedan participar en competencia:
A.- TROTE Y GALOPE COLOMBIANOS y TROCHA
GALOPE COLOMBIANOS: Estas alzadas rigen para ejemplares nacidos a partir de
enero 1 de 1997. Los ejemplares de estos andares, nacidos antes de la fecha
anteriormente mencionada, se regirán las alzadas establecidas para ejemplares
de Trocha Colombiana y de Paso Fino Colombiano (inciso B).
EDAD EN ALZADA EN METROS
ALZADA EN METROS
MESES
MACHOS HEMBRAS
33-40
1,35
1,34
>40-48
1,37
1,36
>48-60
1,38
1,37
>60-72
1,40
1,38
> 72
1,40
1,38
B.- TROCHA COLOMBIANA y de PASO FINO
COLOMBIANO
EDAD EN ALZADA EN METROS ALZADA
EN METROS
MESES
MACHOS HEMBRAS
33-40
1,34
1,32
>40-48
1,35
1,33
>48-60
1,36
1,34
>60-72
1,38
1,36
> 72
1,38
1,36
C. OTROS EJEMPLARES:
1.
MULARES:
Mulares de cualquier sexo y edad ...............1,33 metros.
2.
ASNALES:
Asnales machos de cualquier edad .............1,25 metros.
Asnales hembras de cualquier edad............1,22 metros.
3.
CABALLOS CASTRADOS:
a- Castrados de Trote y Galope
Colombianos y de Trocha y Galope Colombianos. La misma alzada establecida en la
tabla para machos enteros.
b- Castrados de Trocha
Colombiana o de Paso Fino Colombiano. La alzada deberá corresponder a
la tabla establecida para machos enteros.
Parágrafo 1.- El ejemplar que no cumple
con la alzada mínima correspondiente a la categoría en la cual deba concursar
de acuerdo con su edad, no podrá competir.
Parágrafo 2.- Homologación de la alzada
de ejemplares en cualquier andar.- Cuando un ejemplar caballar de cualquier
andar, tenga frecuentes conflictos con su alzada, siendo que esta puede
alterarse en la preparación de los cascos para la herrada, su propietario puede
solicitar la Homologación de su Alzada. El procedimiento consiste en solicitar
a Fedequinas para que representada por el Presidente de una Asociación
Federada, un Director Técnico, un Juez Nacional y un Veterinario adscrito a
Fedequinas, presencien su medida para verificar si cumple con la mínima alzada
exigida según su edad. Como requisito indispensable para que la medida
alcanzada produzca la homologación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a-
Que la longitud máxima de las lumbres de ambos cascos del tren anterior no
sobrepase 8.5 centímetros, incluido el espesor del herraje normal.
b-
Que la altura del talón no mida más
de la mitad de la longitud de las lumbres.
c-
El ejemplar a homologar debe estar
identificado con Microchip.
Si alguna de las anteriores
especificaciones no se cumple la homologación no se podrá expedir.
Si el resultado es positivo, Fedequinas,
previo el conocimiento del Acta que debe levantarse de la diligencia firmada
por la totalidad de los que intervienen, incluido el propietario del ejemplar o
su representante, le expedirá una certificación, con vigencia de un (1) año,
que le permita durante ese período acreditar en las prepistas el cumplimiento
con su alzada mínima y en la cual quedarán consignadas las medidas al momento
de la homologación.
Cuando se trate de homologaciones que
ameriten cambios en el registro original y la expedición del nuevo registro se
encuentre en trámite ante Fedequinas, el propietario del ejemplar debe
presentar el original del acta de homologación para inscribir el ejemplar en
una exposición equina de la estructura de la Federación. Este documento tendrá
una vigencia de treinta (30) días. No se harán homologaciones de andar a
ejemplares cuya edad sea igual o mayor a 10 años y tampoco se permitirá la
homologación de andar, en más de una oportunidad, para los ejemplares mayores
de sesenta (60) meses.
Las homologaciones por lordosis sólo
serán válidas por (1) año.
Los gastos que se ocasionen por
transporte, alojamiento, alimentación y honorarios, correrán por cuenta del
propietario del ejemplar o de quien solicite a Fedequinas, por escrito, la
homologación. Es indispensable, para expedir la certificación el paz y salvo
por concepto de la homologación.
Para otro tipo de problema que admita
homologación se seguirá el mismo procedimiento.
Los ejemplares rechazados en una exposición
equina de la estructura de Fedequinas por presentar calambre (en frío o en
caliente), no serán homologados, en estos casos los propietarios de los
ejemplares retirados por presentar este defecto, tendrán quince (15) días,
contados a partir de la fecha de la exposición donde el ejemplar fue reportado,
para solicitarle a la Federación que haga en el ejemplar la verificación de la
no presencia del defecto y Fedequinas debe realizar dicha verificación en
un máximo de 45 días.
Para que la Federación pueda efectuar
este tipo de verificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
a-
El propietario del ejemplar debe
presentar el registro original del ejemplar al momento de la verificación.
b-
El ejemplar debe estar identificado
con microchip.
c-
Al ejemplar se le deben tomar radiografías al momento de la verificación para
comprobar la normalidad de sus articulaciones.
d-
Al ejemplar se le debe tomar muestra de sangre para realizar la prueba
“antidoping”.
Los ejemplares que hayan sido operados
para subsanar el calambre, no serán homologados por Fedequinas.
Parágrafo 3.- Quedan totalmente
prohibidas las homologaciones en criaderos, sólo se harán en Exposiciones
Equinas.
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