jueves, 31 de mayo de 2012

Alzadas Relamentarias segun Fedequinas


Artículo 47 del Reglamento de Fedequinas, numeral 3

ALZADA REGLAMENTARIA DE LOS EJEMPLARES. – Es la medida del ejemplar en metros y centímetros, desde el piso al punto más alto de la cruz, que iguale o exceda la mínima establecida para su edad. Esta medida debe tomarse con el Hipómetro, provisto de reglilla horizontal en ángulo recto con su vástago vertical, en la cual es necesaria una burbuja para certificar su nivel al verificar aquella longitud. El Hipómetro debe ser metálico y avalado por Fedequinas.

Los herrajes deben ser normales, es decir, el espesor de las herraduras no debe exceder de 7 milímetros (0.7centímetros). El tacón no es aceptable porque su incidencia en la alzada es evidente. Las cuatro herraduras deben ser del mismo material. No se aceptarán combinaciones de distintos materiales en un mismo ejemplar.

Parágrafo 1. - Competencia sobre la medida de la alzada. En caso de conflicto con el propietario de un ejemplar por la medida de la alzada, esta es de total competencia del Veterinario Jefe de Prepista.


Parágrafo 2.- Alzadas Mínimas: Se establecen las siguientes alzadas mínimas para que los ejemplares machos y hembras puedan participar en competencia:

A.- TROTE Y GALOPE COLOMBIANOS y TROCHA GALOPE COLOMBIANOS: Estas alzadas rigen para ejemplares nacidos a partir de enero 1 de 1997. Los ejemplares de estos andares, nacidos antes de la fecha anteriormente mencionada, se regirán las alzadas establecidas para ejemplares de Trocha Colombiana y de Paso Fino Colombiano (inciso B).

            EDAD EN ALZADA EN METROS          ALZADA EN METROS
            MESES               MACHOS      HEMBRAS
             33-40              1,35                  1,34
            >40-48             1,37                  1,36
            >48-60             1,38                  1,37
            >60-72             1,40                  1,38
            >     72             1,40                  1,38

B.- TROCHA COLOMBIANA y de PASO FINO COLOMBIANO

            EDAD EN         ALZADA EN METROS ALZADA EN METROS
            MESES            MACHOS         HEMBRAS
             33-40               1,34                  1,32
             >40-48             1,35                  1,33
            >48-60              1,36                  1,34
            >60-72              1,38                  1,36
            >     72              1,38                  1,36

C. OTROS EJEMPLARES:

1.         MULARES:
            Mulares de cualquier sexo y edad ...............1,33 metros.

2.         ASNALES:
            Asnales machos de cualquier edad .............1,25 metros. 
            Asnales hembras de cualquier edad............1,22 metros.

3.         CABALLOS CASTRADOS:

            a-         Castrados de Trote y Galope Colombianos y de Trocha y Galope Colombianos. La misma alzada establecida en la tabla para machos enteros.

            b-         Castrados de Trocha Colombiana o de Paso Fino Colombiano. La alzada deberá corresponder a la tabla establecida para machos enteros.

Parágrafo 1.- El ejemplar que no cumple con la alzada mínima correspondiente a la categoría en la cual deba concursar de acuerdo con su edad, no podrá competir.

Parágrafo 2.- Homologación de la alzada de ejemplares en cualquier andar.- Cuando un ejemplar caballar de cualquier andar, tenga frecuentes conflictos con su alzada, siendo que esta puede alterarse en la preparación de los cascos para la herrada, su propietario puede solicitar la Homologación de su Alzada. El procedimiento consiste en solicitar a Fedequinas para que representada por el Presidente de una Asociación Federada, un Director Técnico, un Juez Nacional y un Veterinario adscrito a Fedequinas, presencien su medida para verificar si cumple con la mínima alzada exigida según su edad. Como requisito indispensable para que la medida alcanzada produzca la homologación, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a-         Que la longitud máxima de las lumbres de ambos cascos del tren anterior no sobrepase 8.5 centímetros, incluido el espesor del herraje normal.

b-         Que la altura del talón no mida más de la mitad de la longitud de las lumbres.

c-         El ejemplar a homologar debe estar identificado con Microchip.

Si alguna de las anteriores especificaciones no se cumple la homologación no se podrá expedir.

Si el resultado es positivo, Fedequinas, previo el conocimiento del Acta que debe levantarse de la diligencia firmada por la totalidad de los que intervienen, incluido el propietario del ejemplar o su representante, le expedirá una certificación, con vigencia de un (1) año, que le permita durante ese período acreditar en las prepistas el cumplimiento con su alzada mínima y en la cual quedarán consignadas las medidas al momento de la homologación.

Cuando se trate de homologaciones que ameriten cambios en el registro original y la expedición del nuevo registro se encuentre en trámite ante Fedequinas, el propietario del ejemplar debe presentar el original del acta de homologación para inscribir el ejemplar en una exposición equina de la estructura de la Federación. Este documento tendrá una vigencia de treinta (30) días. No se harán homologaciones de andar a ejemplares cuya edad sea igual o mayor a 10 años y tampoco se permitirá la homologación de andar, en más de una oportunidad, para los ejemplares mayores de sesenta (60) meses.

Las homologaciones por lordosis sólo serán válidas por (1) año.

Los gastos que se ocasionen por transporte, alojamiento, alimentación y honorarios, correrán por cuenta del propietario del ejemplar o de quien solicite a Fedequinas, por escrito, la homologación. Es indispensable, para expedir la certificación el paz y salvo por concepto de la homologación.

Para otro tipo de problema que admita homologación se seguirá el mismo procedimiento.

Los ejemplares rechazados en una exposición equina de la estructura de Fedequinas por presentar calambre (en frío o en caliente), no serán homologados, en estos casos los propietarios de los ejemplares retirados por presentar este defecto, tendrán quince (15) días, contados a partir de la fecha de la exposición donde el ejemplar fue reportado, para solicitarle a la Federación que haga en el ejemplar la verificación de la no presencia del defecto y Fedequinas debe realizar dicha verificación en un máximo de 45 días.

Para que la Federación pueda efectuar este tipo de verificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

a-         El propietario del ejemplar debe presentar el registro original del ejemplar al momento de la verificación.

b-         El ejemplar debe estar identificado con microchip.

c-         Al ejemplar se le deben tomar radiografías al momento de la verificación para comprobar la normalidad de sus articulaciones.

d-         Al ejemplar se le debe tomar muestra de sangre para realizar la prueba “antidoping”.

Los ejemplares que hayan sido operados para subsanar el calambre, no serán homologados por Fedequinas.

Parágrafo 3.- Quedan totalmente prohibidas las homologaciones en criaderos, sólo se harán en Exposiciones Equinas.




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